ESTATUTO Y REGLAMENTO
DE
DE LOS HERMANOS
MENORES CAPUCHINOS
DE
ESTATUTO
Fecha de aprobación.
Noviembre de 2012
Ministro Provincial Responsable de la Biblioteca
REGLAMENTO
1.- La Biblioteca de los Hermanos Menores Capuchinos de la Provincia de Colombia tiene sede en la Fraternidad de La Concepción, carrera 9 n. 10-19 en la ciudad de Bogotá. Teléfono: 57-1-2846084 – 57-1-2433403
2.- La Biblioteca estará abierta para consultas de lunes a viernes con el siguiente horario 9:00 a 12:00 y 14:00-17:00 horas. Las consultas serán posibles previo aviso o mediante inscripción.
3.- La biblioteca estará cerrada en el mes de diciembre.
4.- La biblioteca coloca su material a disposición de los hermanos Capuchinos y de todos aquellos que hagan una expresa y motivada solicitud, en particular estudiosos investigadores eclesiásticos y laicos.
5.- Para poder acceder a la biblioteca los estudiosos externos será requerida una solicitud escrita y un documento de identidad válido.
6.- Aquellos que acceden al servicio de la biblioteca están invitados a diligenciar un formato de consulta y firmar el registro del servicio.
7.- La consulta del material impreso o publicado se encontrará en una sala de lectura, en cuanto al acceso a las secciones de la biblioteca está prohibido el acceso al público
8.- Aquellos que ocupen la sala de lectura serán invitados a apagar los celulares y dejar los paquetes y cartera en los lockers que se encuentran al ingreso de la sala de lectura. Eventuales publicaciones u otros instrumentos de trabajo y de investigación de propiedad personal que el estudiosos porta consigo, y serán presentados al personal al ingreso de la sala de lectura.
9.- En la sala de lectura está prohibido fumar, responder al celular y entrar y entretenerse con fines diferentes al estudio. Se solicitará respetar el silencio.
10.- Con la admonición a la biblioteca los estudiosos asumen la obligación de hacer llegar al responsable una copia de sus publicaciones, en la cual fuese utilizado o también citado el material de la biblioteca.
11.- Los volúmenes antiguos que se encuentran en precario estado de conservación serán accesibles solo por reproducción digital.
12.- La consulta de los volúmenes que pertenecen al fondo de volúmenes definidos como “raros y bellos” será concedida solo por explicita autorización según norma del Estatuto (cfr. N.4). Para las obras de mayor valor o en mal estado de conservación el responsable de la biblioteca puede rechazar la consulta, ofreciendo las debidas razones. Todo este material no está disponible al préstamo, pero puede ser consultado en la biblioteca.
13.- Es posible hacer solicitud de consulta de máximo 5 publicaciones al día.
14.-Los volúmenes deber ser tratados con el máximo cuidado, y por lo tanto prohibido apoyarse y hacer anotaciones sobre ellos, aún con lápiz, o colocar sobre ellos las hojas de trabajo.
15.- Por ningún motivo se permite a los estudiosos externos de llevar obras fuera de la biblioteca. En casos excepcionales como muestras o similares, el responsable puede autorizar la concesión de volúmenes antiguos y raros a entes e instituciones que hayan realizado la solicitud, asegurando previamente las diversas garantías de conservación.
16.- A los hermanos que frecuentan la biblioteca les es permitido el préstamo, previa solicitud y diligenciamiento de la tarjeta de préstamo, que debe ser conservada. El préstamo no está permitido a más de 2 obras y por más de 8 días. La renovación del préstamo para los mismos términos deber ser cada vez autorizado por el responsable de la biblioteca.
17.- La solicitud de reproducción en formato impreso o digital deberá ser autorizada por el responsable. Previa verificación del estado de la publicación y según las normas vigentes sobre copyright. El solicitante deberá además diligencia y sobrescribir el modulo que lo obliga al uso exclusivamente personal de las reproducciones.
18.- La biblioteca no acepta solicitudes de reproducciones o fotocopias a distancia (excepto en los casos de los formandos) por cuanto realiza dichos trabajo solamente en su sede.
19.- El presente Reglamento deberá fijarse y fielmente observado por todos aquellos que frecuentan la biblioteca.
20.- No está permitido derogar ninguna de las normas aquí consignadas.
21.- En caso que se presenten graves incidente, el responsables puede reservarse el derecho de admisión a la biblioteca, temporalmente o de manera definitiva. A aquellos que no hayan observado rigorosamente tales normas.
22.-Al presente Reglamento pueden realizársele modificaciones solo previo acuerdo entre el responsable de la Biblioteca y la Comisión provincial para los Bienes Culturales con la debida aprobación del Ministro provincial.
23.- Copia del presente Reglamento debe conservarse en el Archivo provincial.
Fecha de aprobación______
Ministro Provincial Responsable de la Biblioteca