ESTATUTO Y REGLAMENTO

DE LA BIBLIOTECA SAN LORENZO DE BRINDIS

DE LOS  HERMANOS MENORES CAPUCHINOS

 DE LA PROVINCIA DE COLOMBIA

 

ESTATUTO

 

  1. La Biblioteca de los Hermanos Menores Capuchinos de la Provincia de Colombia es la Institución que adquiere, conserva, organiza y hace disponible para el estudio y la investigación, las obras escritas publicadas por el Ente propietario, junto con otra documentación histórica, teológica, espiritual y cultural, testimoniando la vida y actividad pastoral de los Capuchinos del área geográfica a que pertenece. Con las otras instituciones culturales de la Provincia de Colombia constituye el núcleo central del patrimonio histórico, cultural y espiritual de la Orden.

 

 

  1. La Biblioteca fue constituida el 30 de noviembre de 1990 por decisión del Ministro provincial y su Definitorio y tiene su sede en la Fraternidad de La Concepción. Su denominación oficial es Biblioteca Provincial San Lorenzo de Brindis y está dividida en las siguientes secciones: general, referencias, hemeroteca, CILEAC

 

 

  1. La consulta del material conservado en la Biblioteca es, sobretodo, accesible a los hermanos de la Orden, a quienes les están reservado eventuales préstamos, y además está abierta a todos los estudiosos, considerando todo lo previsto en las normas contenidas adjuntadas a este reglamento.

 

 

  1. Al interior de las secciones accesibles de la Biblioteca está presente un Fondo de libros “raros y bellos”. La posibilidad de consultas relativa a este Fondo es aprobada solamente con previa autorización por parte del responsable de la misma biblioteca.

 

 

  1. La Biblioteca Central de los Capuchinos tiene derecho de prelación sobre la catalogación de publicaciones de los Capuchinos o sobre los Capuchinos, en cualquier caso considerado de particular interés para la vida de la Orden, observando las normas eclesiásticas y civiles que regulan el movimiento de los bienes culturales.

 

 

  1. La dirección de la biblioteca está confiada a un responsable, que responde por su gestión al Ministro provincial y a su Definitorio.

 

 

  1. En el desarrollo de sus funciones el responsable es ayudado por el Consejo de la Biblioteca compuesto al menos por cuatro miembros. El Consejo de la Biblioteca, presidido por el Coordinador provincial, compuesto por el bibliotecario, por eventuales colaboradores religiosos y laicos y por dos expertos del tema, nombrados por el Ministro provincial con su Definitorio.

 

 

  1. Además del trabajo propio de catalogación y consulta, la biblioteca provincial colabora para favorecer la constitución de otras posibles biblioteca, instituidas en las nuevas circunscripciones dependientes de la Provincia (misiones, custodias, viceprovincias), en particular en las casas de formación. Con relación a las instituciones culturales al servicio de la Iglesia, de la Orden y de la investigación teológica y espiritual, la biblioteca provincial colabora además con similares instituciones eclesiásticas y civiles.

 

 

  1. Al presente estatuto le pueden realizar aportes y modificaciones solo con el previo permiso de los responsables de la biblioteca y de la Comisión provincial para los Bienes Culturales con la debida aprobación del Ministro provincial.

 

 

  1. Copia del presente Estatuto será conservada en el Archivo Provincial.

 

 

 

Fecha de aprobación.

 

Noviembre de 2012

 

 

 

 

 

 

 

Ministro Provincial                                              Responsable de la Biblioteca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO

 

 

 

 

  1. SEDE Y MODALIDAD DE INGRESO

 

1.- La Biblioteca de los Hermanos Menores Capuchinos de la Provincia de Colombia tiene sede en la Fraternidad de La Concepción, carrera 9 n. 10-19 en la ciudad de Bogotá. Teléfono: 57-1-2846084 – 57-1-2433403

2.- La Biblioteca estará abierta para consultas de lunes a viernes con el siguiente horario 9:00 a 12:00 y 14:00-17:00 horas. Las consultas serán posibles previo aviso o mediante inscripción.

3.- La biblioteca estará cerrada en el mes de diciembre.

 

  1. CONSULTAS

 

4.- La biblioteca coloca su material a disposición de los hermanos Capuchinos y de todos aquellos que hagan una expresa y motivada solicitud, en particular estudiosos  investigadores eclesiásticos y laicos.

5.- Para poder acceder a la biblioteca los estudiosos externos será requerida una solicitud escrita y un documento de identidad válido.

6.- Aquellos que acceden al servicio de la biblioteca están invitados a diligenciar un formato de consulta y firmar el registro del servicio.

7.- La consulta del material impreso o publicado se encontrará en una sala de lectura, en cuanto al acceso a las secciones de la biblioteca está prohibido el acceso al público

8.- Aquellos que ocupen la sala de lectura serán invitados a apagar los celulares y dejar los paquetes y cartera en los lockers que se encuentran al ingreso de la sala de lectura. Eventuales publicaciones u otros instrumentos de trabajo y de investigación de propiedad personal que el estudiosos porta consigo, y serán presentados al personal al ingreso de la sala de lectura.

9.- En la sala de lectura está prohibido fumar, responder al celular y entrar y entretenerse con fines diferentes al estudio. Se solicitará respetar el silencio.

10.- Con la admonición a la biblioteca los estudiosos asumen la obligación de hacer llegar al responsable una copia de sus publicaciones, en la cual fuese utilizado o también citado el material de la biblioteca.

11.- Los volúmenes antiguos que se encuentran en precario estado de conservación serán accesibles solo por reproducción digital.

12.- La consulta de los volúmenes que pertenecen al fondo de volúmenes definidos como “raros y bellos” será concedida solo por explicita autorización según norma del Estatuto (cfr. N.4). Para las obras de mayor valor o en mal estado de conservación el responsable de la biblioteca puede rechazar la consulta, ofreciendo las debidas razones. Todo este material no está disponible al préstamo, pero puede ser consultado en la biblioteca.

13.- Es posible hacer solicitud de consulta de máximo 5 publicaciones al día.

14.-Los volúmenes deber ser tratados con el máximo cuidado, y por lo tanto prohibido apoyarse y hacer anotaciones sobre ellos, aún con lápiz, o colocar sobre ellos las hojas de trabajo.

 

  1. PRESTAMOS

 

15.- Por ningún motivo se permite a los estudiosos externos de llevar obras fuera de la biblioteca. En casos excepcionales como muestras o similares, el responsable puede autorizar la concesión de volúmenes antiguos y raros a entes e instituciones que hayan realizado la solicitud, asegurando previamente las diversas garantías de conservación.

16.- A los hermanos que frecuentan la biblioteca les es permitido el préstamo, previa solicitud y diligenciamiento de la tarjeta de préstamo, que debe ser conservada. El préstamo no está permitido a más de 2 obras y por más  de 8 días. La renovación del préstamo para los mismos términos deber ser cada vez autorizado por el responsable de la biblioteca.

 

  1. REPRODUCCIONES

 

17.- La solicitud de reproducción en formato impreso o digital deberá ser autorizada por el responsable. Previa verificación del estado de la publicación y según las normas vigentes sobre copyright. El solicitante deberá además diligencia y sobrescribir el modulo que lo obliga al uso exclusivamente personal de las reproducciones.

18.- La biblioteca no acepta solicitudes de reproducciones o fotocopias a distancia (excepto en los casos de los formandos) por cuanto realiza dichos trabajo solamente en su sede.

19.- El presente Reglamento deberá fijarse y fielmente observado por todos aquellos que frecuentan la biblioteca.

20.- No está permitido derogar ninguna de las normas aquí consignadas.

21.- En caso que se presenten graves incidente, el responsables puede reservarse el derecho de admisión a la biblioteca, temporalmente o de manera definitiva. A aquellos que no hayan observado rigorosamente tales normas.

22.-Al presente Reglamento pueden realizársele modificaciones solo previo acuerdo entre el responsable de la Biblioteca y la Comisión provincial para los Bienes Culturales con la debida aprobación del Ministro provincial.

23.- Copia del presente Reglamento debe conservarse en el Archivo provincial.

 

 

 

Fecha de aprobación______

 

 

 

 

 

 

Ministro Provincial                                              Responsable de la Biblioteca